SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-S4
Fecha: 22-Mar-2021
Fragmento 24
En el caso objeto de análisis, los accionantes denuncian que las empresas demandadas anunciaron los cortes de servicio de agua potable y electricidad, por lo que consideran que existe la amenaza de lesión de sus derechos a la vida, a la integridad física y psicológica, al agua, a la alimentación, a la salud, a los servicios básicos de agua potable y de electricidad y a la dignidad; dado que, de ejecutarse tales medidas, aun por falta de pago de más de dos facturas vencidas, sin considerar que, como emergencia de la pandemia a causa del COVID-19, el Estado asumió distintas medidas de prevención y contención, como la cuarentena rígida y la dinámica posteriormente, se afectó el derecho a la libre circulación de las personas, restricción que derivó en un deterioro de la economía de la población en general y consiguientemente, en la imposibilidad de cumplir con el pago de los indicados servicios públicos, resultando más afectadas las personas de escasos recursos económicos, situación que exige un mayor compromiso de parte de estas empresas, debido a la pandemia, en aplicación de los principios de igualdad y de equidad.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción popular y la tutela de los derechos colectivos y difusos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris ‘Derechos Colectivos’-
- III.2. El derecho de acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad en la Constitución Política del Estado. Su protección durante la emergencia sanitaria en época de pandemia por el COVID-19, por su directa vinculación con los derechos a la vida, a la salud, a la integridad física y psicológica, a la alimentación y a la dignidad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- los servicios básicos
- Fragmento 18
- I. Entre tanto dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirus (COVID-19)
- otorgándose un lapso de tres (3) meses posteriores al levantamiento de la emergencia para la regularización de los pagos correspondientes
- I. Se prohíbe a las EPSAS con Seguimiento Regulatorio y/o Registro que emiten facturas y a las EPSAS que no emiten facturas el corte del servicio y la imposición de sanciones por la falta de pago de los meses de enero, febrero y marzo
- III.3. El principio de ponderación de bienes y derechos. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- REVOCAR en parte