SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-S4
Fecha: 22-Mar-2021
III.4. Análisis del caso concreto
Conforme se tiene señalado en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y en los antecedentes que se adjuntan a la causa, se tiene que, por DS 4199 de 21 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional dispuso la aplicación de medidas preventivas y de contención a causa de la pandemia del COVID-19, declarando una cuarentena total a partir del 22 del mismo mes y año, hasta el 4 de abril de 2020, término que luego fue ampliado hasta el 15 de abril por DS 4200 de 25 de marzo, y, hasta el 30 de abril por disposición del DS 4214 de 14 de abril, todos de 2020; posteriormente, mediante DS 4229 de 29 de abril de 2020, se dejó sin efecto la cuarentena total y se implementó una cuarentena condicionada y dinámica, no obstante, se mantuvo la emergencia sanitaria nacional, desde el 1 al 31 de mayo del citado año; sin embargo, por DS 4245 de 28 de mayo de 2020, se dispuso que, a partir de las 00:00 horas del día lunes 1 de junio de 2020, se levantaba la declaratoria de emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), manteniendo la modalidad de cuarentena dispuesta por el DS 4229 (condicionada y dinámica), modalidad que continuó hasta el 30 de junio de 2020, según las condiciones de riesgo en las jurisdicciones de las Entidades Territoriales Autónomas –ETAs−; y que también, a través del DS 4302 de 31 de julio de 2020, se amplió hasta el 31 de agosto de 2020.
Por Resolución AETN 232/2020 de 24 de agosto, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear, autorizó a las Empresas, Cooperativas y Operadores Rurales de Distribución de Electricidad, a partir de septiembre de 2020, la aplicación del art. 41 inc. a) del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad, aprobado por DS 26302 de 1 de septiembre de 2001; es decir, el corte del servicio por falta de pago de dos facturas, sin necesidad de trámite o procedimiento previo alguno; de la misma manera, dispuso la aplicación de planes de pago a solicitud de los consumidores regulados, de conformidad a lo establecido en el art. 34.I del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad. De otro lado, en septiembre de 2020, la CRE R.L., a través de los medios de comunicación, anunció el inicio de los cortes de servicio a partir del 10 de septiembre de 2020, a las facturas pendientes hasta antes de la pandemia, incluyendo las correspondientes a enero y febrero; no obstante, de manera paralela, habilitó oficinas para realizar planes de pago y evitar cortes del servicio.
En ese mismo sentido, se acredita que mediante nota Cite: AAPS/AJ/CE/67/2020 de 18 de septiembre (fs. 200) –no objetada por la parte demandada–, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua respondió a una consulta efectuada por la Federación de Cooperativas de Agua de Santa Cruz (FEDECAAS), sobre los cortes de servicio a los usuarios en mora, la misma que en lo sustancial, refiere: “2. La aplicación de la citada normativa corresponde en primera instancia a los operadores de servicio o EPSA, quienes en el marco de sus atribuciones y atendiendo a las condiciones y particularidades de su Departamento y/o Municipio respecto de la evolución de la pandemia por Covid-19 y la normativa legal que emitan sus niveles de Gobierno al respecto, deberán asumir la decisión de iniciar y dar curso a los procedimientos de corte de servicio por mora” (sic).
De acuerdo a tales antecedentes, es evidente que las empresas demandadas, a la fecha de interposición de esta acción popular, tenían la intención de iniciar los procedimientos de corte de los servicios de agua potable y electricidad a los usuarios que se encontraban en mora con dos o más facturas pendientes de pago, lo que viabiliza el análisis de fondo de la presente acción tutelar, debido a la amenaza de vulneración del derecho de acceso de los servicios básicos de agua potable y electricidad, por cuanto es posible que los mismos puedan afectar a un grupo indeterminado de personas, entre ellos, a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Realizada tal precisión e ingresando al análisis de los supuestos fácticos expuestos por la parte impetrante de tutela, se advierte que nos encontramos ante un conflicto producido entre dos derechos fundamentales; de un lado, el correspondiente a la parte accionante relativo al acceso a los servicios de agua potable y electricidad en su elemento de continuidad y con protección reforzada por la emergencia sanitaria decretada durante la cuarentena total; y de otro lado, el atinente a las empresas ahora demandadas, sobre su derecho al cobro por los servicios prestados, respecto de los usuarios que cuenten con dos o más facturas pendientes de pago, a través del corte del servicio como medida de cohesión.
Entonces, ante la existencia de dos derechos que se encuentran en colisión, la jurisprudencia constitucional ha determinado el uso de la ponderación como técnica argumentativa, para sopesar el valor respectivo del derecho y de los argumentos para sacrificarlo, para decidir, en consecuencia, a favor del derecho o de su sacrificio total o parcial.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción popular y la tutela de los derechos colectivos y difusos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris ‘Derechos Colectivos’-
- III.2. El derecho de acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad en la Constitución Política del Estado. Su protección durante la emergencia sanitaria en época de pandemia por el COVID-19, por su directa vinculación con los derechos a la vida, a la salud, a la integridad física y psicológica, a la alimentación y a la dignidad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- los servicios básicos
- Fragmento 18
- I. Entre tanto dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirus (COVID-19)
- otorgándose un lapso de tres (3) meses posteriores al levantamiento de la emergencia para la regularización de los pagos correspondientes
- I. Se prohíbe a las EPSAS con Seguimiento Regulatorio y/o Registro que emiten facturas y a las EPSAS que no emiten facturas el corte del servicio y la imposición de sanciones por la falta de pago de los meses de enero, febrero y marzo
- III.3. El principio de ponderación de bienes y derechos. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- REVOCAR en parte