SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-S4
Fecha: 22-Mar-2021
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 78 de 25 de septiembre de 2020, cursante de fs. 234 a 237, concedió la tutela solicitada, ordenando a las empresas demandadas, no proceder al corte de los servicios de agua potable y electricidad, mientras subsistan las restricciones de la cuarentena en el territorio nacional; denegando el pedido de subvención del 80% de las facturas por ambos servicios. Todo bajo los siguientes fundamentos: a) En aplicación de la Resolución 1/2020 de “9” de abril, emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los países miembros de la Organización de los Estados Americanos tienen la obligación de procurar mecanismos para atender la provisión básica de alimentos, medicamentos y otras necesidades elementales a quienes no puedan ejercer sus actividades normales, situación que acontece con las personas que atraviesan época de pandemia por el COVID-19, que no pueden desarrollar de manera normal sus actividades, como consecuencia de la cuarentena decretada, pues no pueden realizar sus trabajos en horarios nocturnos, como tampoco en sábados ni domingos, situación que incide en el cumplimiento de su obligación de pago de los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica; y, b) No corresponde que mediante la presente acción tutelar se asuma la decisión de condonar el 80% del costo final de las facturas por los servicios públicos de agua potable y electricidad, por todo el tiempo que dure la cuarentena, correspondiendo tal competencia al Gobierno central.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción popular y la tutela de los derechos colectivos y difusos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris ‘Derechos Colectivos’-
- III.2. El derecho de acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad en la Constitución Política del Estado. Su protección durante la emergencia sanitaria en época de pandemia por el COVID-19, por su directa vinculación con los derechos a la vida, a la salud, a la integridad física y psicológica, a la alimentación y a la dignidad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- los servicios básicos
- Fragmento 18
- I. Entre tanto dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirus (COVID-19)
- otorgándose un lapso de tres (3) meses posteriores al levantamiento de la emergencia para la regularización de los pagos correspondientes
- I. Se prohíbe a las EPSAS con Seguimiento Regulatorio y/o Registro que emiten facturas y a las EPSAS que no emiten facturas el corte del servicio y la imposición de sanciones por la falta de pago de los meses de enero, febrero y marzo
- III.3. El principio de ponderación de bienes y derechos. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- REVOCAR en parte