SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-S4
Fecha: 22-Mar-2021
II.2.
II.2. Por Resolución AETN 232/2020 de 24 de agosto, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear, autorizó a las Empresas, Cooperativas y Operadores Rurales de Distribución de Electricidad, a partir de septiembre de 2020, la aplicación de lo previsto por el art. 41 inc. a) del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad, aprobado por DS 26302 de 1 de septiembre de 2001; es decir, el corte del servicio por falta de pago de dos facturas, sin necesidad de trámite o procedimiento previo alguno; de la misma manera, dispuso también la aplicación de planes de pago a solicitud de los consumidores regulados, de conformidad a lo establecido en el art. 34.I del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad (fs. 88 a 97 vta.).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción popular y la tutela de los derechos colectivos y difusos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris ‘Derechos Colectivos’-
- III.2. El derecho de acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad en la Constitución Política del Estado. Su protección durante la emergencia sanitaria en época de pandemia por el COVID-19, por su directa vinculación con los derechos a la vida, a la salud, a la integridad física y psicológica, a la alimentación y a la dignidad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- los servicios básicos
- Fragmento 18
- I. Entre tanto dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirus (COVID-19)
- otorgándose un lapso de tres (3) meses posteriores al levantamiento de la emergencia para la regularización de los pagos correspondientes
- I. Se prohíbe a las EPSAS con Seguimiento Regulatorio y/o Registro que emiten facturas y a las EPSAS que no emiten facturas el corte del servicio y la imposición de sanciones por la falta de pago de los meses de enero, febrero y marzo
- III.3. El principio de ponderación de bienes y derechos. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- REVOCAR en parte