SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-S4

Fecha: 22-Mar-2021

los servicios básicos

           En esa línea, refiriéndose a los motivos por los cuales es posible la restricción de los señalados derechos (agua potable y electricidad), la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, de una interpretación sistemática del art. 20.I y II de la CPE, concluyó que: “…los servicios básicos como responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno de manera directa o mediante contratos con empresas privadas como prevé el parágrafo II de la citada norma constitucional, no deben ser restringidos en el acceso por motivos o causas más allá de las previstas por las normas o procedimientos para tal efecto (las negrillas son agregadas). La anotada jurisprudencia mantuvo la línea ya establecida con anterioridad por el extinto Tribunal Constitucional, cuando mediante SC 0517/2003-R de 22 de abril, refiriéndose a la facultad de corte de la energía eléctrica y el suministro de agua potable, al considerarse como esenciales para las personas, señaló que: “…sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por ley, conforme expresa el art. 24 inc. c) de la Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, modificada por la Ley 2066, y el art. 59 de la LEC” (las negrillas nos corresponde).

           Los derechos a la vida y a la salud, así como a la integridad física y psicológica, se encuentran directamente vinculados con el acceso al agua potable y a la energía eléctrica; pues el art. 15.I de la Norma Suprema, determina que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual; por su parte, el art. 18 de la misma Ley Fundamental, prevé que todas las personas tienen derecho a la salud y que el Estado debe garantizar la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna. Así, de una interpretación sistémica y acorde con el principio de unidad constitucional, se tiene que la función constituyente establece que el resguardo de los derechos a la vida y a la salud constituyen un límite y parámetro objetivo para el desarrollo y ejercicio de los demás derechos fundamentales; en consecuencia, toda decisión que sea arbitraria o irrazonable, asumida sin sustento o causa axiomática y que suprima, restrinja o limite el disfrute individual del agua y energía eléctrica, o su acceso, además, afectará también los derechos a la vida y a la salud, por la íntima conexión que existe entre estos derechos, máxime cuando estos son consustanciales al vivir bien en un marco de paz y armonía social.

           Por otra parte, la SC 0338/2003-R de 19 de marzo, estableció que el derecho a la dignidad humana “…es aquel que tiene toda persona por su sola condición de 'humano', para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan”.

           De otra parte, el art. 16 de la CPE, consagra el derecho a la alimentación, el mismo que se encuentra inexorablemente vinculado con el derecho al agua y a la vida de las personas, disponiendo que es una obligación del Estado, el garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población; de manera que el alimento debe ser consumible e higiénico, y particularmente el agua debe ser potable, debe ser suficiente para toda la población y debe encontrarse al acceso de la población en toda circunstancia.

           Es de conocimiento general que a inicios del 2020, el planeta entero se vio afectado debido a la emergencia sanitaria global ocasionada por la pandemia del virus que causa el COVID-19, lo que motivó que la mayoría de los Estados adopten medidas para la atención y contención del virus, acciones que tuvieron como esencia el respeto al ejercicio de los derechos humanos, pues la pandemia afectó gravemente al ejercicio pleno de los mismos, en virtud de los serios riesgos que conllevaba para la vida, la salud y la integridad personal y psicológica de las personas, generando de esa manera, impactos en el corto, mediano y largo plazo sobre la sociedad en general, y sobre las personas y grupos en situación de especial vulnerabilidad en particular, entre ellos, los que atravesaban estados de pobreza, los que quedaron desempleados o quienes no lograron generar los suficientes ingresos para la satisfacción de sus necesidades básicas.