SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-S4
Fecha: 22-Mar-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como emergencia de la pandemia del COVID-19, el Gobierno Nacional decretó cuarentena rígida en todo el territorio del país, restringiéndose de esa manera la libre circulación de las personas, lo que provocó que muchas familias pasen hambre y otras pierdan sus fuentes de ingreso, hasta el extremo de que algunas personas llegaron a quitarse la vida, situación que fue de conocimiento general, afectando gravemente la situación económica de toda la población y en especial de la cruceña, al haberse paralizado la actividad económica por un tiempo prolongado, lo que incidió en la cancelación y/o pago de los servicios básicos, no obstante que luego de la cuarentena rígida se hubiera decretado una cuarentena dinámica, dado que la ciudadanía no contaba con un flujo de dinero.
En esas circunstancias, las empresas de servicio de agua potable y electricidad emitieron comunicados anunciando el corte de los servicios que prestan, debido a la falta de pago de los mismos, sin considerar las circunstancias que se atravesaban y la importancia de tales derechos fundamentales para los ningún ingreso; sino al contrario, creció el desempleo, resultando más afectadas aquellas personas de escasos recursos económicos, en cuya razón se hace necesario que las empresas prestadoras de servicios compartan los efectos de la pandemia, en aplicación a los principios de igualdad y de equidad, a través de una adecuada política económica a ser establecida entre las personas y sus dirigentes y las cooperativas de servicios, enfrentando de esa manera la problemática de fondo.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción popular y la tutela de los derechos colectivos y difusos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris ‘Derechos Colectivos’-
- III.2. El derecho de acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad en la Constitución Política del Estado. Su protección durante la emergencia sanitaria en época de pandemia por el COVID-19, por su directa vinculación con los derechos a la vida, a la salud, a la integridad física y psicológica, a la alimentación y a la dignidad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- los servicios básicos
- Fragmento 18
- I. Entre tanto dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirus (COVID-19)
- otorgándose un lapso de tres (3) meses posteriores al levantamiento de la emergencia para la regularización de los pagos correspondientes
- I. Se prohíbe a las EPSAS con Seguimiento Regulatorio y/o Registro que emiten facturas y a las EPSAS que no emiten facturas el corte del servicio y la imposición de sanciones por la falta de pago de los meses de enero, febrero y marzo
- III.3. El principio de ponderación de bienes y derechos. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- REVOCAR en parte