SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-S4
Fecha: 22-Mar-2021
I. Se prohíbe a las EPSAS con Seguimiento Regulatorio y/o Registro que emiten facturas y a las EPSAS que no emiten facturas el corte del servicio y la imposición de sanciones por la falta de pago de los meses de enero, febrero y marzo
En cuanto al servicio de agua potable, además de disponer la reducción temporal del pago por este servicio (art. 30 del mismo cuerpo normativo anotado ut supra), estableció la prohibición de corte de este servicio, bajo los siguientes términos: “I. Se prohíbe a las EPSAS con Seguimiento Regulatorio y/o Registro que emiten facturas y a las EPSAS que no emiten facturas el corte del servicio y la imposición de sanciones por la falta de pago de los meses de enero, febrero y marzo. II. Los usuarios deberán pagar los servicios de agua potable dentro de los tres (3) meses posteriores a la conclusión de la cuarentena total. III. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, las EPSAS con Seguimiento Regulatorio y/o Registro que emiten facturas y las EPSAS que no emiten facturas podrán generar planes de pago a sus usuarios” (art. 31) (las negrillas son añadidas).
Así también, mediante Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 063/2020 de 3 de abril, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico, en el marco de sus competencias específicas y con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, aprobó el Reglamento Excepcional de Pago de Facturas de Agua Potable por Emergencia Sanitaria Nacional y Cuarentena, el que tenía por objeto, establecer el procedimiento de pago de facturas de agua potable a ser seguido por los operadores del servicio, por los usuarios, y por los Gobiernos Autónomos Municipales dentro de sus jurisdicciones, siendo relevante lo dispuesto por el art. 3 del mismo, que respecto a las empresas con seguimiento regulatorio, se establecía la obligación de remitir al Ministerio de Agua, información técnica, económico financiera y legal de los usuarios de los servicios prestados; con datos de contratos de servicio, históricos de volúmenes de consumo y montos de facturación, moras y cortes de servicio, ello con la finalidad de evaluar la incidencia de las medidas asumidas en las empresas prestadoras del servicio y asumir, de ser necesario, las políticas que sean necesarias al respecto.
De esa manera, las distintas instancias, considerando la emergencia sanitaria por la que atravesaba el país, establecieron limitaciones en cuanto a la facultad de corte de los servicios que tienen las empresas prestadoras de los servicios de agua potable y electricidad, entre otras, difiriendo su pago y prohibiendo el corte de los mismos por un determinado periodo, que se extendió desde la declaratoria de emergencia sanitaria hasta tres meses posteriores al levantamiento de la emergencia o cuarentena total por el COVID-19.
Para efectos de lo anterior, se tiene que, mediante DS 4199 de 21 de marzo de 2020, el Gobierno nacional declaró cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de las cero (0) horas del día domingo 22 de marzo de 2020 hasta el sábado 4 de abril de 2020, con suspensión de actividades públicas y privadas en atención a la declaración de emergencia sanitaria nacional, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19); luego, por DS 4229 de 29 de abril de 2020, se dejó sin efecto la cuarentena total y se implementó una cuarentena condicionada y dinámica, no obstante, se mantuvo la emergencia sanitaria nacional; y, a través de DS 4245 de 28 de mayo de 2020, la misma instancia gubernamental, dispuso que, a partir de las 00:00 horas del día lunes 1 de junio de 2020, se levantaba la declaratoria de emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), manteniendo la modalidad de cuarentena dispuesta por el DS 4229 (condicionada y dinámica).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción popular y la tutela de los derechos colectivos y difusos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris ‘Derechos Colectivos’-
- III.2. El derecho de acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad en la Constitución Política del Estado. Su protección durante la emergencia sanitaria en época de pandemia por el COVID-19, por su directa vinculación con los derechos a la vida, a la salud, a la integridad física y psicológica, a la alimentación y a la dignidad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- los servicios básicos
- Fragmento 18
- I. Entre tanto dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirus (COVID-19)
- otorgándose un lapso de tres (3) meses posteriores al levantamiento de la emergencia para la regularización de los pagos correspondientes
- I. Se prohíbe a las EPSAS con Seguimiento Regulatorio y/o Registro que emiten facturas y a las EPSAS que no emiten facturas el corte del servicio y la imposición de sanciones por la falta de pago de los meses de enero, febrero y marzo
- III.3. El principio de ponderación de bienes y derechos. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- REVOCAR en parte