SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-S4
Fecha: 22-Mar-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la amenaza de los derechos a la vida, a la integridad física y psicológica, al agua, a la alimentación, a la salud, a los servicios básicos de agua potable y de electricidad y a la dignidad; toda vez que, las empresas demandadas (CRE R.L. y COOPLAN LTDA.) anunciaron el corte de los servicios de electricidad y agua potable por falta de pago de más de dos facturas vencidas, sin considerar que, como emergencia de la pandemia a causa del COVID-19, el Estado asumió distintas medidas de prevención y contención, como la cuarentena rígida y la dinámica posteriormente, afectando de esa manera, el derecho a la libre circulación de las personas, lo que derivó en un deterioro de la economía de la población en general; y consiguientemente, en la imposibilidad de efectuar el pago de los indicados servicios públicos, siendo las más afectadas, aquellas personas de escasos recursos económicos, pues en todo caso, resulta exigible de parte de estas, un mayor compromiso social debido a la pandemia, en aplicación a los principios de igualdad y de equidad.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción popular y la tutela de los derechos colectivos y difusos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris ‘Derechos Colectivos’-
- III.2. El derecho de acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad en la Constitución Política del Estado. Su protección durante la emergencia sanitaria en época de pandemia por el COVID-19, por su directa vinculación con los derechos a la vida, a la salud, a la integridad física y psicológica, a la alimentación y a la dignidad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- los servicios básicos
- Fragmento 18
- I. Entre tanto dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirus (COVID-19)
- otorgándose un lapso de tres (3) meses posteriores al levantamiento de la emergencia para la regularización de los pagos correspondientes
- I. Se prohíbe a las EPSAS con Seguimiento Regulatorio y/o Registro que emiten facturas y a las EPSAS que no emiten facturas el corte del servicio y la imposición de sanciones por la falta de pago de los meses de enero, febrero y marzo
- III.3. El principio de ponderación de bienes y derechos. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- REVOCAR en parte