SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2021

Fecha: 17-Mar-2021

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Al respecto, la parte accionante señala que el art. 136.III de la LRE, dispone la aplicación inmediata de la sanción de cancelación de personalidad jurídica a la organización política que hubiera difundido estudios electorales, sin posibilidad que su ejecución sea suspendida hasta que sea revisada por otras instancias ni por otra causa; lo que supone la vulneración del debido proceso y de los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia de la parte encausada, pues al establecerse que la penalidad debe ser ejecutada de manera inmediata a la comisión de la falta, de nada serviría ejercitar los medios de defensa oportunos.

Ingresando al juicio de constitucionalidad sobre los referidos cargos denunciados, cabe referir que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, el debido proceso se integra por un conjunto de elementos que deben ser indefectiblemente observados por las autoridades en procesos administrativos, conforme se determina por los arts. 115.II, 117.I y 180.II de la CPE; 8 de la CADH; y, 14 del PIDCP.

Bajo esos mandatos, se hace exigible al proceso administrativo correctivo a cargo del Órgano Electoral Plurinacional, la observancia de un procedimiento justo que garantice el ejercicio de los derechos fundamentales de los encausados, así como de las garantías constitucionales que les permitan participar efectivamente dentro del mismo y ejercitar plenamente su derecho a la defensa, otorgándoles la posibilidad de oponerse a la denuncia presentada en su contra, controvertir y presentar prueba de descargo e interponer los medios de defensa intra-procesales que sean efectivos, más aún, si la decisión emergente tendrá incidencia sobre derechos políticos; de modo que se garantice un proceso justo y equitativo en cumplimiento del principio y garantía del debido proceso, que es vinculante en todas las jurisdicciones reconocidas en nuestro sistema jurídico.