SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2021

Fecha: 17-Mar-2021

proporcionalidad stricto sensu, es decir, que no se sacrifiquen valores y principios que tengan un mayor peso que aquellos que se pretende proteger

Por lo que, la norma cuestionada en su constitucionalidad, al establecer una sanción aplicable a infracciones muy graves (cancelación de personalidad jurídica y multa, sobre una conducta respecto a la cual no identifica el grado de responsabilidad ni su gravedad, transgrede el principio de proporcionalidad, y con ello, quebranta el debido proceso en su naturaleza sustantiva, en cuanto a su propósito de alcanzar un orden sancionador justo y equitativo, en el que cada persona recibe por sus actos una sanción proporcional; lo que decanta en que tampoco cumpla con el tercer elemento del test de proporcionalidad, referido a la proporcionalidad stricto sensu, es decir, que no se sacrifiquen valores y principios que tengan un mayor peso que aquellos que se pretende proteger; por cuanto el art. 136.III de la LRE, lacera el debido proceso electoral, al ser evidente que sanciona una conducta sin establecer su grado de responsabilidad y gravedad, con varias penalidades, transgrediendo con ello, el principio non bis in ídem –que se analizará a profundidad en el apartado siguiente–, principios que tienen mucho más peso que el derecho a la información de la ciudadanía en procesos electorales, que, como se señaló anteriormente, se encuentra resguardado por otras normas de la Ley del Régimen Electoral.