SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2021

Fecha: 17-Mar-2021

sobre si la restricción prevista en el art. 136.III de la LRE, se adecúa a los derechos constitucionales para lograr el fin perseguido

En ese orden, sobre si la restricción prevista en el art. 136.III de la LRE, se adecúa a los derechos constitucionales para lograr el fin perseguido, es menester referir que dicho artículo, establece: “Las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas por el Órgano Electoral Plurinacional con la cancelación inmediata de su personalidad jurídica; además, serán sancionadas con una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa más alta inscrita por el medio de difusión en el Órgano Electoral Plurinacional por el tiempo o espacio dedicado a la difusión de tales estudios” (las negrillas son nuestras).

Al respecto, es preciso contextualizar que el art. 136.III de la LRE, se encuentra dentro de la Sección VI “Estudios de opinión en materia electoral” del Capítulo I “Organización de la votación”, Título V “Organización, proceso y acto de votación” del indicada Ley; y forma parte de los cuatro supuestos distribuidos en parágrafos, que prevén las sanciones para la difusión indebida de estudios de opinión en materia electoral.