SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2021

Fecha: 17-Mar-2021

en lo que respecta al segundo elemento del baremo del test de proporcionalidad, referente a la necesidad de la restricción,

Ahora bien, en lo que respecta al segundo elemento del baremo del test de proporcionalidad, referente a la necesidad de la restricción, en sentido de que no exista otro medio menos oneroso en términos de sacrificio de otros principios constitucionales para alcanzar el fin perseguido; a efecto de verificar la proporcionalidad de la sanción creada legislativamente en el art. 136.III de la LRE, destaca que la penalidad prevista en dicho precepto, se impone a un solo supuesto de hecho –difusión de estudios electorales por parte de las organizaciones políticas– que conlleva la aplicación de dos sanciones consistentes en: “la cancelación inmediata de su personalidad jurídica” y las consecuencias previstas en los arts. 62 y 63 de la LOP, además de “una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa más alta inscrita por el medio de difusión en el Órgano Electoral Plurinacional por el tiempo o espacio dedicado a la difusión de tales estudios”.

En ese orden, el análisis de la onerosidad o intensidad del gravamen establecido por la norma analizada, depende de que no exista otro medio menos gravoso que la cancelación inmediata de la personalidad jurídica de la organización política y la referida multa, para garantizar el derecho a la información completa, veraz, adecuada y oportuna a favor de la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos políticos dentro de un proceso electoral. A ese efecto, la primera conclusión a la que se arriba de la sola lectura del art. 136.III de la LRE así como del plexo normativo que regula los procesos electorales, es que el legislador no ha establecido la gravedad de la conducta sancionada en el precepto en cuestión; es decir, que no se prescribe si la difusión de estudios en materia electoral por parte de organizaciones políticas, configura una infracción leve, grave o muy grave. No obstante aquello, se le impone la sanción de cancelación de su personalidad jurídica, con las consecuencias de los arts. 62 y 63 de la LOP, y además, una multa económica, que constituyen penalidades aplicables a infracciones muy graves[3].