SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2021

Fecha: 17-Mar-2021

III.2.2.   La presunción de inocencia

La presunción de inocencia, se encuentra plenamente reconocida y garantizada en la Constitución Política del Estado y otras disposiciones normativas de carácter internacional en materia de Derechos Humanos. En ese orden, el art. 116.I de la CPE, señala que: “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”.

Mientras que, en el Sistema universal de protección de los Derechos Humanos, el art. 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dispone que: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

En el mismo sentido, en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, el art. 14.2 del PIDCP, prevé: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”. Y, el art. 8.2 de la CADH, determina: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad…”.

Sobre la base de los preceptos citados del Bloque de Constitucionalidad, la jurisprudencia constitucional estableció que, al ser un elemento configurador del debido proceso, la presunción de inocencia tiene triple dimensión; así, se indica que se trata de un principio, derecho y garantía, bajo los fundamentos siguientes: “Principio, porque está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal, ello supone que se convierte en una directriz de la administración de justicia que debe ser observada por todas las autoridades y servidores públicos encargados de ejercitar la potestad punitiva del Estado, tanto en el ámbito punitivo como en todo el sistema administrativo sancionador. Derecho, porque es predicable respecto de todas las personas, vincula a todos los órganos de poder y se encuentra reconocido como un derecho humano por los instrumentos internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8.2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.2), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 11.1), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art. 26) como en los Instrumentos Internacionales se encuentra reconocido como un derecho humano. Garantía, de carácter normativo constitucional, que se constituye en un mecanismo protector dentro de los procesos judiciales o administrativos a través del cual se proscribe la presunción de culpabilidad” (SCP 2055/2012 de 16 de octubre).