SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2021

Fecha: 17-Mar-2021

MAGISTRADA

[1]    Esta Sentencia Constitucional Plurinacional, refirió: “…la Comisión de Admisión al admitir la acción realiza un análisis sobre el cumplimiento de requisitos de admisibilidad guiado necesariamente por el principio pro actione, de manera que al momento de conocer el fondo, no existe impedimento para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda observar el incumplimiento de requisitos o condiciones que den mérito a un pronunciamiento de fondo de la problemática” (SC 0646/2012 de 23 de julio). Infiriéndose que, cuando el Pleno de este Tribunal, al analizar el fondo de la problemática expuesta, advierta que existen defectos de admisibilidad que impiden el tratamiento del asunto, aun cuando estos fueron omitidos por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional al momento de admitir la demanda, puede declarar la improcedencia de la misma por incumplimiento de requisitos que hagan posible su resolución.

Artículo 63°.- (Disposición de bienes) En caso de cancelación de la personalidad jurídica de un partido político o agrupación ciudadana, los recursos económicos y bienes que forman su patrimonio, previo cumplimiento de obligaciones devengadas, se transferirán a dominio del Estado para fines sociales. Los bienes intangibles pasan a tuición del Órgano Electoral”.

[3] A modo de referencia, en el art.  26 “Faltas muy graves” inc. b) del Reglamento de Faltas Electorales y Sanciones, se sanciona con multa pecuniaria, sin defecto de la cancelación de personalidad jurídica, a la organización política que incurra en la falta muy grave de no tramitar, y en su caso, no sancionar “casos de acoso y violencia política conocidos o denunciados en la organización política”; y en el art. 10 del “Reglamento para Sanciones y Multas por Faltas Electorales Cometidas por  Juradas  o  Jurados  Electorales,  Notarias  o  Notarios  Electorales, Servidoras   o   Servidores   Públicos,   Organizaciones   Políticas   y Particulares”, se sanciona con cancelación de la personalidad jurídica a la organización política que incurra en la falta muy grave “…tercera reincidencia en la no presentación de estados financieros ante el Tribunal Supremo Electoral competente  por  parte  de  partidos  políticos  o agrupaciones ciudadanas  departamentales,  municipales  y  regionales, o  la remisión sin movimiento en tres (3) gestiones consecutiva”.