SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2021-S3

Fecha: 26-Mar-2021

a)

Respecto a sus títulos propietarios, los mismos evidencian que sus personas son los únicos y legítimos propietarios de los lotes de terreno de la Urbanización “La Glorieta”, haciéndolos oponibles frente a terceros a partir de su registro en Derechos Reales (DD.RR.), de acuerdo al siguiente detalle: a) Marcelo Gonzalo Rodrigo Vargas, propietario de los lotes 151 y 152, manzano 117, de la Urbanización “La Glorieta” de la zona Alto Calacoto, inscrito bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0210736;
b) Mauricio Castellanos Vargas, propietario de los lotes 139 y 164, del manzano 117 de la referida urbanización, el primero registrado bajo la matrícula computarizada 2.010.99.0208158, y el segundo bajo la matrícula 2.01.0.99.0208156; c) Luis Patricio Garrett Mendieta, propietario de ocho lotes de terreno signados con los números 170, 171 y 177, manzano 118 de la misma urbanización, registrados bajo la matrícula 2.01.0.99.0159428; 180 del manzano 118, bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0048996; y, 172, 173, 178 y 179 del manzano 118 registrado bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0049064; d) María Paula Rodríguez Vargas, propietaria del lote 176, manzano 118 de la Urbanización “La Glorieta” registrado bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0050760; e) Erika Hilda Jauregui Rodríguez, propietaria del lote 157, del manzano 117 de la indicada urbanización, bajo la matrícula 2.01.0.99.0193273; f) Antonio Alejandro Terrazas Sejas, propietario de los lotes 123 y 124, del manzano 112 de la referida urbanización, registrados bajo la matrícula 2.01.099.0156953;
g) Ricardo Edgar Sánchez Archondo, propietario de los lotes 125, 129 y 130, del manzano 112, registrados bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0193693;
h) Rodrigo Ignacio Arce Ballivian, propietario de los lotes 167, 169 y 174 del manzano 118 de la mencionada urbanización, registrados bajo la matrícula computarizada 2.01.099.0160314; i) Renán Víctor Antonio Arce Muñoz, propietario del lote 159 del manzano 117 registrado bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0081798; j) José Fernando Ríos Siles, propietario de los lotes 162 y 163, manzano 117 de la Urbanización “La Glorieta”, registrado bajo la matrícula 2.01.0.99.0178080; k) Valeria Vega Estenssoro, propietaria de los lotes 141, 142 y 143, del manzano 112, registrados bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0042955; y, l) Jamila Irahola de Smith, propietaria de los lotes 160 y 161, del manzano 117 de la aludida urbanización, registrados bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0155090.

Asimismo, los accionados ya en anteriores oportunidades trataron de ingresar a sus terrenos, pero ante el resguardo de los propietarios pudieron expulsarlos; sin embargo, el año pasado comenzaron a voltear alambrados y edificar un cerco en terrenos de la parte baja de la Urbanización “La Glorieta”; por lo que, al ser predios de otros propietarios ya no intervinieron para frenarlos; sin embargo, posteriormente munidos de palos y piedras ingresaron a sus terrenos, siendo imposible acercarse, suscitándose, medidas de hecho que son corroboradas por las fotografías adjuntas, además del Disco Compacto (CD) que registra el operativo de 9 de noviembre de 2018 y el Informe en Propiedad Municipal U.F.T.D.P.M.-D.I.F.T.-S.A.Z.S. 01/2019 de 10 de enero, donde con claridad se determina que los hoy accionados con la construcción del muro de ladrillos, procedieron a obstaculizar la avenida principal de la parte alta de dicha urbanización, siendo este el único acceso a los predios, demostrándose que esa construcción es ilegal; en ese sentido, teniendo en cuenta que esta construcción bloquea el principal y único acceso a sus terrenos consideran que su derecho a la propiedad privada viene siendo vulnerado, no pudiendo en la actualidad acercarse al lugar, ya que los accionados y la gente que movilizan tratan de agredirlos con palos, piedras e incluso con la detonación de artefactos explosivos.

Refieren que a partir de estos hechos fueron despojados de la posesión de sus predios, sin que los accionados hayan interpuesto ninguna acción judicial destinada a demostrar el supuesto derecho que ostentarían sobre el terreno, siendo la vía constitucional a través del amparo constitucional el único mecanismo de defensa para la protección inmediata de su derecho propietario, aclarando que la acción penal que iniciaron contra los accionados no busca la restitución del mismo, sino únicamente el establecimiento de la responsabilidad penal y la sanción por el delito, correspondiendo en todo caso aplicar la flexibilización del principio de subsidiariedad para actos ilegales cometidos mediante vías de hecho.