SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2021-S3
Fecha: 26-Mar-2021
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 9 de diciembre de 2015, el INRA a través de su Director Nacional, presentó denuncia y formalizó querella contra Clovis Julián Hervoso y Bertha del Rosario Candía de Hervoso por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, sosteniendo que el 12 de noviembre de ese año, los ahora accionados en representación del Sindicato Agrario de Calacoto Alto Sector Julio Patiño de la Provincia Murillo, cantón Palca del departamento de La Paz, solicitaron informe sobre la existencia de la RS 197443 de 27 de septiembre de 1982 a nombre de los denunciados, oportunidad en la que se constató a través del Sistema Integrado de Saneamiento y Titulación, que el Título Ejecutorial 709321 a nombre de Clovis Julián Hervoso y Bertha del Rosario Candía de Hervoso signado con el expediente 1127 de 8 de octubre de 1982, no son documentos oficiales emitidos por el INRA, presumiéndose su falsedad; toda vez que, los mismos no se encuentran en los registros de la institución (fs. 471 a 472 vta.); denuncia a la que los hoy accionados se adhirieron por memorial presentado el 31 de marzo de 2016 (fs. 493 a 494 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La legitimación activa en la acción de amparo constitucional es entendida como la capacidad que tiene toda persona sea natural o jurídica para interponerla y solicitar al Estado la
- Fragmento 24
- III.2.
- , esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Renán Víctor Antonio Arce Muñoz
- debe ser firmada inexcusablemente por el recurrente
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- el denunciante tiene la obligación de acreditar ser titular del derecho a la propiedad, sin que al respecto exista controversia alguna, y por otro lado, también se deberá avalar de manera objetiva que se suscitaron los hechos denunciados, asumidos sin causa jurídica, y que los autores no se encuentran poseyendo el inmueble de referencia
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR