SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2021-S3
Fecha: 26-Mar-2021
II.1.
II.1. Cursa Resolución Municipal 0878/88 de 16 de noviembre de 1988, por la que el entonces Alcalde Municipal de La Paz aprobó los planos de sustitución de la Urbanización “La Glorieta”, pertenecientes a Clovis Julian Hervoso y Bertha del Rosario Candia de Hervoso, terrenos ubicados en la zona Alto Calacoto de la ciudad de La Paz, bajo la siguiente relación de áreas y superficies: superficie total de los lotes 65 334 54 m2 (sesenta y cinco mil trecientos treinta y cuatro con cincuenta y cuatro metros cuadrados); vías 32 912 00 m2 (treinta y dos mil novecientos doce metros cuadrados); equipamiento 11 439 90 m2 (once mil cuatrocientos treinta y nueve con noventa metros cuadrados); jardines y parques 7 626 60 m2 (siete mil seiscientos veintiséis con sesenta metros cuadrados); y, taludes de forestación 9 796 96 m2 (nueve mil setecientos noventa y seis con noventa y seis metros cuadrados [fs. 20 a 20-A]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La legitimación activa en la acción de amparo constitucional es entendida como la capacidad que tiene toda persona sea natural o jurídica para interponerla y solicitar al Estado la
- Fragmento 24
- III.2.
- , esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Renán Víctor Antonio Arce Muñoz
- debe ser firmada inexcusablemente por el recurrente
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- el denunciante tiene la obligación de acreditar ser titular del derecho a la propiedad, sin que al respecto exista controversia alguna, y por otro lado, también se deberá avalar de manera objetiva que se suscitaron los hechos denunciados, asumidos sin causa jurídica, y que los autores no se encuentran poseyendo el inmueble de referencia
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR