SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S2

Fecha: 07-Abr-2021

2)

2)       Respecto al riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.1 del CPP, la Vocal de la Sala Penal Tercera, se remitió a la Resolución impugnada, a tiempo de manifestar que: “la Autoridad Jurisdiccional no peca en ese exceso y la decisión que asume la Juez A quo, es efectivamente de manera objetiva, puesto que realiza un análisis integral conforme a lo solicitado también por la Defensa Técnica y como corresponde a todas las Autoridades Jurisdiccionales, a tiempo de disponer la concurrencia o no de un riesgo procesal, debe hacer un análisis integral con el hecho mismo y de ahí que efectivamente se tiene el ilícito de un robo, la existencia de dineros, eso es algo objetivo y de ahí que la Autoridad Jurisdiccional entiende que concurre el 1 de art. 235 del Código de Procedimiento Penal” (sic).