SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S2

Fecha: 07-Abr-2021

no habían pasado cinco años desde el cumplimiento de dicha condena, aspecto que a tenor del art. 235 bis del Código mencionado, se encuentra regulado como peligro de reincidencia, pudiendo ser utilizado como sustento de una decisión de detención preventiva

Conviene aclarar que conforme al art. 235 bis incorporado a la norma adjetiva penal en virtud de la Disposición Final Segunda de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad -Ley 264 de 31 de julio de 2012-: “También se podrán aplicar medidas cautelares incluida la detención preventiva, cuando el imputado haya sido condenado en Bolivia o en el extranjero por sentencia ejecutoriada si no hubieran transcurrido desde el cumplimiento de la condena un plazo de cinco (5) años”. Es decir, que cuando no hubieran transcurrido cinco años desde el cumplimiento de una condena -impuesta en Bolivia o en el extranjero-, se presenta el peligro de reincidencia que puede sustentar la aplicación de la detención preventiva. Asimismo lo entendió la SCP 0326/2013 de 18 de marzo -por mencionar alguna-, al señalar: “…pese a que el accionante cumplió la condena que le fue impuesta en el proceso penal que se le siguió por el delito de robo agravado, no habían pasado cinco años desde el cumplimiento de dicha condena, aspecto que a tenor del art. 235 bis del Código mencionado, se encuentra regulado como peligro de reincidencia, pudiendo ser utilizado como sustento de una decisión de detención preventiva. Disposición legal que es clara en su redacción y que fue aplicada, más no sujeta a interpretación, por los Vocales demandados en el ámbito de sus competencias (…) En conclusión, no se advierte vulneración alguna de los derechos fundamentales aludidos por el accionante” (las negrillas fueron añadidas).