SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S2

Fecha: 07-Abr-2021

art. 231 bis V del CPP, modificado por el          art. 11 de la Ley 1173

Por su parte, a pesar que los arts. 6 del CPP y 116.I de la CPE, garantizan la presunción de inocencia del imputado, y que este debe ser tratado como tal mientras no se declare su culpabilidad mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada; sin embargo en los hechos, la práctica terminó por materializar una suerte de inversión ilegal de la carga de la prueba, que inobserva la garantía precitada, al exigir que el imputado acredite la ausencia de riesgos de fuga u obstaculización. No obstante, corresponde considerar lo señalado, en el art. 231 bis V del CPP, modificado por el          art. 11 de la Ley 1173, norma que identifica con claridad a la parte obligada a proporcionar elementos de convicción en esta instancia, al señalar que la carga de la prueba para acreditar los peligros de fuga u obstaculización le corresponde a la parte acusadora, no debiendo exigirse al imputado demostrar que no se fugará ni obstaculizará la averiguación de la verdad, de esta forma se revalida y consagra la vigencia del principio de presunción de inocencia. Con idéntico fundamento, mediante el numeral III de la citada disposición legal, se garantiza el estado de libertad física de una persona traída a proceso y respecto a la cual se impuso alguna de las medidas previstas por los numerales 1 al 9 del           art. 231 bis I del CPP, otorgándole un plazo prudente para que cumpla las condiciones o requisitos impuestos por la autoridad competente; esto, sin ninguna restricción inmediata a su libertad física, situación que es acorde al deber primordial del Estado de respetar y proteger el derecho a la libertad personal en todos sus ámbitos.