SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S2

Fecha: 07-Abr-2021

III.4.  Análisis del caso concreto

Iberth Oswaldo Quilo Ticona por medio de su presentante, alega la lesión de sus derechos a la libertad y el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; con el argumento que mediante el Auto Interlocutorio 189/2020, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, dispuso su detención preventiva con base en criterios subjetivos, arbitrarios y ante la concurrencia de lo previsto por los arts. 233.1 y 2; y, 235.1 y 2 del CPP. Denuncia que de la misma forma, la autoridad demandada, mediante el Auto de Vista 078/2020, confirmó el fallo impugnado, manteniendo vigente la medida restrictiva de su derecho a la libertad física.

De los datos que proporciona el expediente, se infiere el inicio de un proceso penal contra Iberth Oswaldo Quilo Ticona por la presunta comisión del delito de robo agravado y lesiones graves y leves, dentro del desarrollo del mismo, mediante Auto Interlocutorio 189/2020, se dispuso la aplicación de la medida cautelar personal de detención preventiva, que fue objeto de un recurso de apelación incidental al amparo de lo previsto por el art. 251       del CPP. En ese orden, el 25 de junio de 2020, se llevó a cabo la audiencia de apelación de medidas cautelares, oportunidad en que la Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 078/2020, declaró improcedente la impugnación interpuesta por el hoy solicitante de tutela; en consecuencia, mantuvo vigente la Resolución de primera instancia y por ende la detención preventiva ordenada.

Dicho esto, el objeto de la presente demanda tutelar, es denunciar que el Tribunal de segunda instancia, lesionó el derecho a la libertad del accionante, mediante una decisión vulneratoria del debido proceso infundada y desmotivada; la cual -a decir del impetrante de tutela- bajo criterios subjetivos y arbitrarios, dio por concurrente la probabilidad de autoría prevista por el art. 233.1 del CPP, y los peligros de obstaculización establecidos en el art. 235.1 y 2, del mismo cuerpo legal. En atención a lo previamente expuesto, corresponde hacer un análisis de la decisión emitida por la autoridad demandada, con el objeto de verificar si se adecúa al debido proceso en los elementos ya señalados, y si principalmente, observó el marco jurídico previsto en la Ley 1173; respecto a la aplicación razonada y proporcional de la detención preventiva. En atención a ello, la autoridad judicial demandada, confirmó la decisión de primera instancia, en atención a los siguientes fundamentos: