SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S2

Fecha: 07-Abr-2021

controlará de oficio la excepcionalidad, legalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de los requerimientos y no podrá fundar el peligro de fuga ni obstaculización en simples afirmaciones subjetivas o fórmulas abstractas

Finalmente, y tomando en cuenta la problemática jurídica objeto del presente control tutelar; corresponde manifestar que en observancia del art. 235 ter del CPP: “La jueza o el juez controlará de oficio la excepcionalidad, legalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de los requerimientos y no podrá fundar el peligro de fuga ni obstaculización en simples afirmaciones subjetivas o fórmulas abstractas…” (las negrillas nos corresponden).

Dicho deber, deviene de la obligación esencial del Estado -naturalmente reflejada en quienes detentan un poder que el Estado les confiere, como las autoridades judiciales-, en todas sus instancias garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos en la Ley Suprema; constituye además un deber primordial, respetar y proteger la libertad personal en todo el ámbito de su extensión. Pues conforme al       art. 23.III de la CPE, dicho derecho solo puede ser restringido en los casos y según las formas establecidas por ley.