SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S2

Fecha: 07-Abr-2021

El peligro de obstaculización no se podrá fundar en meras presunciones

Por su parte, el art. 235 del mismo cuerpo legal ha determinado que: “(PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN)…El peligro de obstaculización no se podrá fundar en meras presunciones abstractas, sino que deberá surgir de la información precisa y circunstanciada que el fiscal o querellante aporten en la audiencia y den razonabilidad suficiente de que el imputado obstaculizará la averiguación de la verdad” (las negrillas nos corresponden).

A partir de lo previamente manifestado, se advierte que los riesgos procesales no pueden ser fundados “en meras presunciones abstractas” que existan solo como una idea, en el imaginario o en la mente del sujeto; sino en “información precisa, confiable y circunstanciada”; es decir, elementos objetivos contrastables; ajenos a consideraciones retóricas carentes de respaldo fáctico y jurídico que no demuestren de qué forma se eludirá la acción de la justicia o entorpecerá la averiguación de la verdad.