SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S2

Fecha: 07-Abr-2021

III.2.  El objeto de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019, en relación a las medidas cautelares de carácter personal

Con la promulgación de la “Ley de abreviación procesal penal y de fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres”, se reconfigura un nuevo régimen jurídico de medidas cautelares personales con el fin de materializar en la aplicación de la detención preventiva, sus características de instrumentalidad, proporcionalidad, variabilidad, excepcionalidad y temporalidad, que responden a la naturaleza de la medida; que, por voluntad del legislador debe aplicarse bajo un criterio restrictivo, de manera excepcional y en observancia del principio de favorabilidad. Considerando que su finalidad no es otra, que la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley; conforme determinan los arts. 7, 221 y 222 del CPP.

No se puede desconocer, que la jurisprudencia constitucional al momento de dictar fallos concernientes a la problemática que hoy nos ocupa, en armonía con el art. 9.4 de la CPE y el respeto del derecho a la libertad física; observando criterios de interpretación de derechos fundamentales, estableció reiteradamente que su aplicación debía ser excepcional, atendiendo los principios de favorabilidad, proporcionalidad y razonabilidad, posición incluso concordante con los nuevos criterios introducidos por la Ley 1173; de igual forma, esta vía tutelar reconoció su carácter de última ratio; en el entendido que opera, solo en supuestos en que otras medidas restrictivas menos gravosas resulten insuficientes para garantizar la presencia del imputado y evitar los peligros procesales.

En efecto, el art. 1 de la Ley 1173, establece: “La presente Ley tiene por objeto procurar la pronta y oportuna resolución de los conflictos penales, adoptando al efecto, medidas indispensables para profundizar la oralidad, fortalecer la lucha contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres, evitar el retardo procesal y el abuso de la detención preventiva y posibilitar la efectiva tutela judicial de las víctimas, mediante la modificación de la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999, “Código de Procedimiento Penal”, y disposiciones conexas”.

A partir de la promulgación de este marco legal, se introducen nuevos criterios para una aplicación más razonada y motivada de la detención preventiva, al igual que un nuevo requisito para su procedencia; con igual sentido, se libera de cualquier carga probatoria al imputado y se ratifica el carácter excepcional y de ultima ratio de la misma; se consagran los principios de razonabilidad y de proporcionalidad, positivizando entendimientos ya dictados por la jurisdicción constitucional sobre la materia.