SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S2

Fecha: 07-Abr-2021

prohibición de invertir la carga probatoria para acreditar los peligros de fuga u obstaculización

Es entonces, a partir del nuevo contenido normativo del art. 231 bis de la norma adjetiva penal -Incorporado por el art. 11 de la Ley 1173 de 03 de mayo de 2019-, que surge una prohibición de invertir la carga probatoria para acreditar los peligros de fuga u obstaculización, prohibición que, no encuentra su respaldo solamente en la disposición normativa precedentemente descrita; sino que, estriba sobre todo en el respeto al derecho a la presunción de inocencia por el cual se exige igualmente que el Estado, el acusador particular o ambos, fundamenten y acrediten objetivamente (con respaldo probatorio), de manera clara y motivada, según cada caso concreto, la existencia de los requisitos válidos de procedencia de la detención preventiva. Un razonamiento similar ha sido ya expuesto por la Corte IDH en el Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela[1].