SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S2

Fecha: 07-Abr-2021

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, mediante la Resolución 02/2020 de 3 de julio, cursante de fs. 28 a 32 vta., denegó la tutela, en virtud a los siguientes fundamentos: i) La existencia del informe de inicio de investigaciones elaborado por el Fiscal de Materia “Mario Mamani”, por el presunto delito de robo agravado y lesiones graves y leves, derivó en la emisión de una resolución de imputación formal, que a su vez dio lugar al señalamiento de audiencia de medidas cautelares de 3 de junio de 2020; oportunidad en la que el imputado, además de presentar documentación para desvirtuar los riesgos procesales, estuvo asistido de su defensa técnica en todo momento; ii) Emergente de dicho acto, se emitió el Auto Interlocutorio de medidas cautelares 189/2020; a través del cual, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento precitado, dispuso su detención preventiva según lo previsto en el art. 233.1 y 2 del CPP; iii) En audiencia, se planteó complementación y enmienda respecto a temas vinculados con la salud del imputado, no sobre riesgos procesales; por ello, se advirtió que se omitió solicitar una explicación del por qué se dieron por acreditados, incumpliendo así el principio de subsidiariedad; iv) La Vocal demandada, basó su Resolución en los antecedentes que le pusieron a la vista; haciendo mención con bastante amplitud a todas las observaciones realizadas por la defensa; v) El Tribunal de garantías no se constituye en una tercera instancia, con atribuciones para analizar cada uno de los detalles y acontecimientos ocurridos en las audiencias de consideración de medidas cautelares y de apelación; sus labores se concentran en verificar si hubo un indebido procesamiento por vulneración de derechos y garantías constitucionales; y, vi) “en todo caso el indebido procesamiento no estuviere vinculado directamente a la intervención de la Sra. Vocal de la Sala Penal 3°, que por ello tendría que hacerse una ponderación y un análisis de la función específica del Juzgado de Instrucción Penal y más que todo del Ministerio Público que no olvidemos que es el Director de la investigación” (sic).

En la vía de la complementación, la parte accionante alegó que se cuestionó que la autoridad demandada inobservó el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, al no explicar los fundamentos de derecho empleados para confirmar el Auto Interlocutorio. Por lo que, se solicitó complementar tal aspecto.