SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S2

Fecha: 07-Abr-2021

así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él

Sobre estos mismos elementos, la SC 1291/2011-R de 26 de septiembre dispuso que: “…el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto es con la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general. Este requisito exige que el juez, a través del fallo haga públicas las razones que justifican o autorizan su decisión así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él, como conocedor del derecho para la solución del caso a través de la cual el juzgador convence sobre la solidez de su resolución y a la sociedad en general le permite evaluar la labor de los administradores de justicia” (negrillas son nuestras).

En tal sentido, el deber de motivación implica un proceso intelectual de la autoridad jurisdiccional, que posibilita la emisión de un fallo congruente y justificado en elementos fácticos y normativos. Para ello, se debe identificar claramente los hechos atribuidos a las partes, exponer los aspectos fácticos pertinentes, describir los supuestos de hecho contenidos en la norma, identificar los elementos de prueba aportados asignándoles un valor probatorio mediante la valoración integral de cada uno de estos elementos, y determinar un nexo de causalidad entre ellos.