SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021-S2
Fecha: 08-Abr-2021
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante la Resolución 55/2020 de 28 de septiembre, cursante de fs. 393 a 398 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto la notificación con la RA 13/2018 y ordenando se practique una nueva diligencia al impetrante de tutela con carácter personal en el último domicilio laboral o en caso de no ser habido, mediante cédula en dicho domicilio, conforme a la previsión del art. 54.1 de la LRDPB; bajo los siguientes razonamientos: 1) Se evidenció que -en mérito a una representación de 15 de marzo de 2015-, el ahora demandante de tutela fue notificado mediante cédula -conforme al art. 54.1 de la LRDPB- con el inicio de investigaciones; el requerimiento de acusación; y, el auto inicial de procesamiento, en su último domicilio laboral (Batallón de Seguridad Física) y en su domicilio particular (Calle B entre Catacora y Marcelo Quiroga Santa Cruz 245), existiendo como constancia un muestrario fotográfico; 2) Emitida la citada Resolución, fue notificada mediante cédula el 10 de abril de 2018 -en virtud a la representación de 28 de junio del mismo año por la cual se informó que se desconocía el paradero del hoy accionante-; sin embargo, la diligencia no señaló el lugar en el que se practicó el acto (en domicilio señalado en su archivo personal o en su último destino laboral), tampoco se adjuntaron las fotografías que permitan establecer la materialización de la notificación; y, 3) Al tratarse de una determinación que afectaba la situación laboral de Santos Zuna León, debió considerarse el contenido de la representación que afirmaba que el domicilio donde se pretendía notificar ya no era habitado por el mencionado servidor policial; y, si bien se designó un abogado de oficio; empero, éste no conocía al hoy peticionante de tutela, quien asumió conocimiento de la sanción, sin poder impugnarla por los defectos señalados en la notificación; consecuentemente, correspondía la concesión de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) Derecho a la defensa
- principio, derecho y garantía
- III.3. Análisis del caso concreto
- primera problemática
- 1)
- segunda problemática
- regulan la conducta de todos los miembros de la Policía Nacional
- último memorándum de destino laboral
- se desconoce su paradero del Policia
- sobre el derecho al trabajo
- En relación a la presunción de inocencia
- CONFIRMAR en parte