SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021-S2
Fecha: 08-Abr-2021
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; y, refiriéndose al informe presentado por Julio Renán Monroy Chuquimia, destacó que la acción tutelar se dirigió contra todos los miembros que emitieron “dicha resolución” en ejercicio de una función y en su calidad de miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro, pues actuaron en dicha calidad; en tal sentido, existía basta jurisprudencia que indicaba que la acción de amparo constitucional debía dirigirse contra los que causaron la lesión, así como contra los miembros actuales del Tribunal que tenían la oportunidad de corregir la situación según determine el Juez de garantías; por lo que, la autoridad precitada, se encontraba legitimada.
Respondiendo a las preguntas de la Sala Constitucional, alegó que al momento de dictarse la Resolución de primera instancia no estaba presente el abogado de oficio, ni el jurisconsulto de su confianza; además de no haber asumido conocimiento del proceso hasta el momento en que obtuvo la fotocopia legalizada que demoró tres o cuatro meses desde su solicitud; es decir, hasta después de emitida la mencionada Resolución. Agregó que jamás habló ni conoció al abogado de oficio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) Derecho a la defensa
- principio, derecho y garantía
- III.3. Análisis del caso concreto
- primera problemática
- 1)
- segunda problemática
- regulan la conducta de todos los miembros de la Policía Nacional
- último memorándum de destino laboral
- se desconoce su paradero del Policia
- sobre el derecho al trabajo
- En relación a la presunción de inocencia
- CONFIRMAR en parte