SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021-S2

Fecha: 08-Abr-2021

se desconoce su paradero del Policia

Asimismo se evidencia que la representación emitida por el Oficial de Diligencias el mismo día de la diligencia, textualmente estableció que “…se desconoce su paradero del Policia” (sic [las negrillas fueron añadidas]); por lo que, de conformidad con el art. 89 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones para la Policía Nacional, la notificación debió practicarse mediante edictos publicados por dos veces con intervalos de tres días, en un diario de circulación nacional; procedimiento que no puede ignorarse o desconocerse por el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro (cuyo Presidente dispuso la notificación mediante Cédula), correspondiendo por ello dejar sin efecto la notificación de 28 de junio de 2018, por ser el resultado de un procedimiento irregular que desconoció el derecho al debido proceso en su elemento derecho a la defensa, afectando igualmente el derecho a recurrir, según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional; por lo que, corresponderá concederse la tutela respecto a este derecho en los mismos términos que la Sala Constitucional, con la aclaración que en virtud a la parte dispositiva de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, al practicarse una nueva notificación con la RA 13/2018, el peticionante de tutela podrá en ejercicio de su derecho a la impugnación, reclamar aspectos inherentes al procedimiento, la prueba y otros que mencionó en su acción tutelar, que corresponden ser resueltos por la instancia administrativa policial sin que la jurisdicción constitucional pueda emitir mayor pronunciamiento al respecto.