Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021-S2
Fecha: 08-Abr-2021
regulan la conducta de todos los miembros de la Policía Nacional
Finalmente es menester remarcar que conforme al último cuerpo legal mencionado, en su art. 3, los derechos, deberes y obligaciones establecidos en el aludido Reglamento, regulan la conducta de todos los miembros de la Policía Nacional, en todos sus grados jerárquicos y niveles, en el desempeño de sus funciones; encontrándose su transgresión sujeta a sanciones según el grado de la falta cometida; y, en tal sentido, conforme al art. 5.30 del mismo Reglamento, no dar la dirección correcta del domicilio se considera como una obligación y tanto es así que su incumplimiento es pasible de ser sancionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) Derecho a la defensa
- principio, derecho y garantía
- III.3. Análisis del caso concreto
- primera problemática
- 1)
- segunda problemática
- regulan la conducta de todos los miembros de la Policía Nacional
- último memorándum de destino laboral
- se desconoce su paradero del Policia
- sobre el derecho al trabajo
- En relación a la presunción de inocencia
- CONFIRMAR en parte