SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021-S2
Fecha: 08-Abr-2021
segunda problemática
Sobre la segunda problemática, el accionante acusó que el 20 de noviembre de 2018, mediante Memorándum E.S. 18/3806 conoció únicamente la sanción ejecutoriada de retiro o baja definitiva impuesta en su contra, sin que se le haya notificado con ningún actuado del proceso seguido con irregularidades que no pudo denunciar al no haber asumido conocimiento; en cuyo mérito, denunció la transgresión de sus derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia. En tal contexto, se advierte que, conforme al art. 54 de la LRDPB: “Las citaciones y notificaciones se realizarán: 1. En forma personal en el último destino laboral o en el domicilio señalado en su archivo personal. En caso de no ser habido la servidora o el servidor público policial sometido a investigación o proceso, se deberá realizar la representación con un testigo de actuación. Con la representación legal se emitirá la citación o notificación por Cédula…” (las negrillas fueron añadidas). Adicionalmente el art. 89 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional Boliviana, señala que: “Cuando se desconoce el domicilio o el paradero del procesado, será citado mediante edictos, publicados por dos veces con intervalos de 3 días, en un diario de circulación nacional” (el énfasis nos corresponde).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) Derecho a la defensa
- principio, derecho y garantía
- III.3. Análisis del caso concreto
- primera problemática
- 1)
- segunda problemática
- regulan la conducta de todos los miembros de la Policía Nacional
- último memorándum de destino laboral
- se desconoce su paradero del Policia
- sobre el derecho al trabajo
- En relación a la presunción de inocencia
- CONFIRMAR en parte