Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021-S2
Fecha: 08-Abr-2021
II.8.
II.8. El 20 de noviembre de 2018, a través de Memorándum E.S. 18/3806 se comunicó al demandante de tutela que: “…en ejecución a la Resolución No 013/2018 de fecha 10 de abril (…) ejecutoriada mediante decreto No. 365/2018…” (sic) se resolvió su retiro o baja definitiva de la Institución Policial; por lo que, correspondía que presente su certificado de declaración jurada de bienes y rentas en el plazo de treinta días (fs. 179).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) Derecho a la defensa
- principio, derecho y garantía
- III.3. Análisis del caso concreto
- primera problemática
- 1)
- segunda problemática
- regulan la conducta de todos los miembros de la Policía Nacional
- último memorándum de destino laboral
- se desconoce su paradero del Policia
- sobre el derecho al trabajo
- En relación a la presunción de inocencia
- CONFIRMAR en parte