SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021-S2
Fecha: 08-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de febrero de 2018, mientras cumplía sus funciones como servidor policial, asignado a la seguridad en el Batallón de Seguridad Física de la empresa Minera de Huanuni Oruro; por motivos de salud de su familia, solicitó permiso a su inmediato superior -Jefe de Seguridad del Batallón en la precitada Empresa-, quien aceptó y le concedió el mismo; empero a su retorno, dicho Jefe no le permitió ingresar, alegando que eran órdenes superiores sin especificar quién las emitió. A pesar de intentar volver a su lugar de trabajo durante semanas, no le fue permitido; por lo que, se apersonó inclusive acompañado de su familia ante el Comando Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, la Fiscalía Policial y el Tribunal Disciplinario Departamental de igual departamento; además de haberse trasladado en varias ocasiones a la ciudad de La Paz ante el Comando General de la Policía Boliviana; presentándose ante el Director Nacional del Personal para conocer acerca de su problemática, solicitando su reasignación de funciones adjuntando los requisitos exigidos; no obstante, no obtuvo respuesta alguna, hasta que supo por rumores que tenía una sanción disciplinaria del Tribunal precitado; razón por la cual, nuevamente se presentó ante tal instancia, enterándose también por comentario, que su caso se encontraba ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana de La Paz donde se apersonó, obteniendo fotocopias legalizadas del cuaderno del proceso seguido en su contra.
Asumió conocimiento del oficio de 6 de marzo de 2018, en cuyo mérito la Fiscalía Departamental Policial de Oruro inició la investigación disciplinaria en su contra por la presunta comisión de la falta grave de deserción de conformidad al art. 14.9 con relación al 15 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), emitiéndose el requerimiento fiscal de inicio de investigaciones -el 14 de igual mes y año- y la citación para su declaración informativa; sin embargo, ninguno le fue notificado legalmente. Agregó que el proceso prosiguió con una serie de irregularidades como la presentación de la acusación fiscal -de la cual tampoco asumió conocimiento- fuera del plazo legal establecido en el art. 103 LRDPB; la emisión del Auto Inicial de Procesamiento 12/2018 que señaló la primera audiencia de juicio oral realizada sin su asistencia, ni defensa técnica y sin verificar la realización de las notificaciones; con un único testigo cuya declaración -según afirma- resultaba falsa entre otros defectos, hasta que se emitió la Resolución Administrativa (RA) 13/2018 de 10 de abril, estableciendo su baja definitiva de la referida Institución sin derecho a reincorporación; determinación que no fue objetada por su abogado defensor que nunca le informó sobre el proceso.
Añadió que, el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro, jamás indicó que su pronunciamiento podía ser apelado, tampoco comunicó legalmente su decisión pues la notificación se practicó en la Calle B 245 y no en su domicilio ubicado en calle Catacora y Marcelo Quiroga Santa Cruz 145; ergo, no asumió conocimiento y no pudo impugnar la Resolución que se declaró ejecutoriada por Auto -Motivado 29/2018- de 4 de julio de igual año, que nunca le fue notificada siendo remitida después de tres meses ante el Tribunal Disciplinario Superior para su archivo y al Comandante General de la Policía Boliviana para su ejecución y cumplimiento; razones por las cuales se lesionaron sus derechos, sin que exista subsidiariedad pues no conoció el proceso llevado en su contra y no tuvo oportunidad de asumir su defensa, menos de presentar la apelación; por lo que, mediante Memorándum E.S. 18/3806 de 20 de noviembre conoció únicamente su sanción de retiro o baja definitiva, encontrándose dentro del plazo de los seis meses para activar su acción de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) Derecho a la defensa
- principio, derecho y garantía
- III.3. Análisis del caso concreto
- primera problemática
- 1)
- segunda problemática
- regulan la conducta de todos los miembros de la Policía Nacional
- último memorándum de destino laboral
- se desconoce su paradero del Policia
- sobre el derecho al trabajo
- En relación a la presunción de inocencia
- CONFIRMAR en parte