SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021-S2
Fecha: 08-Abr-2021
I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
Juan Percy Frías Cardozo, ex Presidente, Rudy Gregori Uría Gutiérrez, Raúl Velarde Mamani ex Vocales Permanentes, Alejandro Roberto Guillen Vargas, Juan Rene Peña Ramos, ambos Vocales Permanentes respectivamente, todos del Tribunal Disciplinario del Comando Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, no comparecieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentaron informe escrito alguno, pese a su legal citación (fs. 302 y vta., 369 y vta., 345 y vta., 270 a 271).
Julio Renán Monroy Chuquimia, Presidente del Tribunal Disciplinario del Comando Departamental de la Policía Boliviana, mediante informe escrito presentado el 25 de septiembre de 2020, que cursa a fs. 274 y vta., aclaró que fue designado como Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro mediante la Orden de General de Destino, junto a Alejandro Roberto Guillen Vargas y Juan Rene Peña Ramos; sin embargo, la acción tutelar se dirigió contra los miembros que conformaron dicho Tribunal el año 2018. Agregó que no tenía conocimiento de la RA 13/2018, que se emitió con carácter previo a que asuma la Presidencia del mentado Tribunal; por lo que, solicitó dejar sin efecto su notificación y la del resto de los miembros del Tribunal, correspondiendo “…notificar a las personas o autoridades accionadas…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) Derecho a la defensa
- principio, derecho y garantía
- III.3. Análisis del caso concreto
- primera problemática
- 1)
- segunda problemática
- regulan la conducta de todos los miembros de la Policía Nacional
- último memorándum de destino laboral
- se desconoce su paradero del Policia
- sobre el derecho al trabajo
- En relación a la presunción de inocencia
- CONFIRMAR en parte