Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021-S2
Fecha: 08-Abr-2021
primera problemática
Respecto a la primera problemática, se advierte que la incertidumbre sobre la falta de respuesta a sus solicitudes de información, se encuentra vinculada a la lesión aparente del derecho a la petición del accionante. En tal sentido, se advierte que el 3 de agosto de 2018, mediante memorial el hoy accionante solicitó al Director Departamental de la “DI.DI.PI”, la emisión de un informe escrito sobre denuncias o investigación pendiente en su contra (Conclusión II.7); sin embargo, al no encontrarse dicha autoridad demandada en la presente acción tutelar, no corresponderá emitirse mayor pronunciamiento respecto a sus acciones u omisiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) Derecho a la defensa
- principio, derecho y garantía
- III.3. Análisis del caso concreto
- primera problemática
- 1)
- segunda problemática
- regulan la conducta de todos los miembros de la Policía Nacional
- último memorándum de destino laboral
- se desconoce su paradero del Policia
- sobre el derecho al trabajo
- En relación a la presunción de inocencia
- CONFIRMAR en parte