SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021

Fecha: 19-Abr-2021

, deriva su regulación a una norma Reglamentaria aprobada por el Ejecutivo.

Lo que esta previsión define, es que el procedimiento de los ascensos, como se puede evidenciar en el marco normativo desarrollado precedentemente, se realizará de acuerdo con el Reglamento que corresponde al Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas; es decir, deriva su regulación a una norma Reglamentaria aprobada por el Ejecutivo. En este punto del análisis conviene remitirnos a los vicios normativos en cuanto a la reserva de ley; Así: “(l)a violación, por parte de la propia ley, de una norma que le reserva la regulación de una determinada materia provoca, en ella, un vicio que podemos denominar «incompetencia material negativa».

…. una reserva de ley puede ser violada no sólo por una fuente distinta de la ley (especialmente un reglamento del Ejecutivo) que pretenda regular la materia reservada a aquélla, sino también por la ley misma. Esto sucede cada vez que la ley regula de forma incompleta la materia que le está reservada, delegando expresamente la regulación ulterior de la materia a una fuente distinta y subordinada, o en todo caso reenviando a una fuente distinta y subordinada. [...]”[23] (el subrayado fue añadido).

En consecuencia, el quebrantamiento al mandato de reserva legal contenido en el art. 250 de la CPE, no solo resulta advertible de la regulación de los ascensos de las Fuerzas Armadas a través de una norma de carácter infra-legal, sino también por la derivación reglamentaria que realiza la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas sobre la temática, lo cual resulta incompatible con los principios de jerarquía normativa y supremacía constitucional consagrados en el art. 410 de la Norma Suprema.