SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021

Fecha: 19-Abr-2021

1)

Edmundo Novillo Aguilar, Ministro de Defensa a través de sus representantes legales, por memorial presentado el 23 de diciembre de 2020, cursante de fs. 212 a 215 vta., expuso los siguientes fundamentos: 1) La cadena constitucional que debe seguir y cumplir el trámite administrativo de ascensos, se encuentra regulado por la normativa pertinente al caso, dentro de la cual, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, en su art. 103 define el ascenso de la siguiente manera: “Es el derecho que se confiere al personal militar que cumple con todos los requisitos contemplados en la Ley y los Reglamentos, de acuerdo a las necesidades orgánicas de las Fuerzas Armadas”; 2) Sin perjuicio de lo señalado, la Cámara de Senadores, de acuerdo con el procedimiento previsto en su Reglamento General, determina la ruta crítica a seguir dentro de esa instancia legislativa y que tiene como alcance preciso la ratificación de los ascensos propuestos, extremo que concluyó con la emisión del Informe de Comisión INF-COM-SEN. FF.AA. PB. 02/2019-2020 de recomendación de análisis constitucional; y, 3) La propuesta a la Asamblea Legislativa Plurinacional, el trámite de ratificación y demás actuados se encuentran enmarcados en el proceder de la Constitución, leyes vigentes; y conforme señala el art. 103 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), respecto del cumplimiento de requisitos contemplados en la ley y los reglamentos, así como el art. 245 de la CPE, que determina que la organización de las Fuerzas Armadas se encuentra sujeta a las leyes y reglamentos militares.

  La INCONSTITUCIONALIDAD del art. 77 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado (CJ-RGA-239), aprobado mediante la Resolución Suprema 24774 de 7 de enero de 2019; de acuerdo a la interpretación constitucional efectuada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y el dimensionamiento de los efectos realizado en el Fundamento Jurídico III.6.5.;