SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021

Fecha: 19-Abr-2021

la declaratoria de inconstitucionalidad de los arts. 63 al 78 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado (CJ-RGA-239), aprobado mediante la RS 24774, será aplicable en los márgenes del mandato de inaplicabilidad previsto en la primera parte del art. 133 de la Norma Suprema, únicamente a la resolución del aludido procedimiento

Tomando en cuenta que esta acción fue promovida de oficio en sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante Resolución Camaral 111/2019-2020 de 26 de junio de 2020, dentro el procedimiento de ratificación de ascensos −pendiente de la Resolución del pleno camaral−, en virtud del INF-COM-SE.FF.AA.PB. 02/2019-2020 de 25 del mismo mes y año; y que la configuración procesal de este mecanismo constitucional, radica en el análisis de un precepto legal sobre el cual, el o la autoridad administrativa, jurisdiccional o de otra índole, que deba aplicarlo en la emisión de la resolución final de la causa sometida a su conocimiento, tenga duda sobre su compatibilidad con la Norma Suprema (arts. 79 y 82 del CPCo); la declaratoria de inconstitucionalidad de los arts. 63 al 78 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado (CJ-RGA-239), aprobado mediante la RS 24774, será aplicable en los márgenes del mandato de inaplicabilidad previsto en la primera parte del art. 133 de la Norma Suprema, únicamente a la resolución del aludido procedimiento, al encontrarse pendiente la adopción de la determinación final de ratificación de los ascensos propuestos, de conformidad a lo previsto en el art. 168 del Reglamento General de la Cámara de Senadores.

En cuanto a la vinculatoriedad de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional (art. 203 de la Ley Fundamental) con efecto erga omnes, ésta resulta aplicable a partir de su publicación, resultando en consecuencia vinculante a todos los casos posteriores. Bajo el mismo razonamiento, la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 168 del Reglamento General de la Cámara de Senadores, se hará efectiva a los efectos de los arts. 133 y 203 de la CPE, a partir de la publicación de este fallo constitucional, al no haber sido incluido como precepto cuestionado en la Resolución Camaral 111/2019-2020.