SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021

Fecha: 19-Abr-2021

principio de la reserva legal

De acuerdo a la jurisprudencia constitucional: “…si bien es cierto que el Poder Legislativo tiene como una de sus atribuciones, conferidas por el art. 59-1ª de la Constitución, la de dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas, deberá ejercitar dicha atribución en el marco del Estado de Derecho y los principios así como los valores que él conlleva y que están recogidos por la Constitución Política del Estado. De manera que el acto legislativo deberá observar entre otros: el principio de la seguridad jurídica entendido éste como la ‘condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio’, pues la seguridad jurídica es un requisito para la configuración del orden público dentro del Estado de Derecho; el principio de la reserva legal entendiéndose por éste la institución jurídica que protege el principio democrático, al obligar al legislador a regular aquellas materias que por disposición de la Constitución deben ser desarrolladas en una Ley; es una institución que impone un límite tanto al Poder Legislativo como al Ejecutivo; a aquél, impidiendo que delegue sus potestades en otro órgano, y a éste, evitando que se pronuncie sobre materias que, como se dijo, deben ser materia de Ley. Este principio, en materia de derechos fundamentales, constituye una garantía frente a posibles limitaciones arbitrarias de otros poderes públicos o de particulares” (DC 06/2000 de 21 de diciembre, reiterada en la SC 0069/2006 de 8 de agosto, y Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0680/2012 de 2 de agosto y 0970/2013 de 27 de junio, entre otras).

En la Constitución Política del Estado, el principio de reserva legal está destinado a garantizar el ejercicio de derechos fundamentales por cuanto su regulación únicamente puede ser dispuesta a través de una ley (art. 109.II). También reserva a la ley temáticas variadas como el establecimiento de sanciones ante el incumplimiento de determinadas obligaciones en el ejercicio de la función pública (art. 237); los ascensos en las Fuerzas Armadas (art. 250); la preservación de las fronteras del Estado a través del establecimiento de zonas de seguridad fronteriza, que únicamente pueden ser afectadas por necesidad estatal (art. 262.I); los casos y procedimientos en los que procede la expropiación de inmuebles por utilidad y necesidad pública, en cuanto a facultades exclusivas del nivel central (art. 298.II.26); la clasificación y definición de los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal (323.III); a garantizar los derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo integral de la Amazonía (arts. 358 y 390.II); y, la reforma parcial de la Constitución (art. 411), entre otras materias.

Conforme al desarrollo precedente, en los casos en los que exista una expresa prescripción constitucional que reserve a la ley el desarrollo de una o varias materias, es necesario que el Órgano Legislativo, en el caso boliviano representado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en el ejercicio de su potestad legislativa, establezca los procesos, procedimientos o presupuestos necesarios para garantizar la eficacia del instituto sometido a reserva legal.

En la mayoría de los casos, una vez materializada la ley formal, de carácter abstracto y general, necesitará del concurso de la potestad reglamentaria a efecto de lograr el objetivo de la ley, lo que en los hechos significa la armónica relación entre la potestad legislativa y la potestad reglamentaria; sin embargo, dejará de ser armónica, si el poder ejecutivo decide, de manera directa y sin autorización de la ley, normar una materia reservada a la ley, convirtiéndose en un acto transgresor de los principios de supremacía constitucional, jerarquía normativa y de reserva legal.