SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021

Fecha: 19-Abr-2021

Artículo 77.-

Artículo 77.- Concluido el proceso de evaluación y calificación individual del personal militar convocado, el Secretario Relator del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado debe preparar la propuesta de ascensos y la documentación correspondiente, a los fines de su remisión al señor Capitán General de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento a normas constitucionales, dicha documentación debe contener:

ARTÍCULO 77.- Concluido el proceso de evaluación y calificación individual del personal militar convocado, el Secretario Relator del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado debe preparar la propuesta de ascensos y la documentación correspondiente, a los fines de su remisión al señor Capitán General de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento a normas constitucionales, dicha documentación debe contener:

ARTÍCULO 77.- Concluido el proceso de evaluación y calificación individual del personal militar convocado, el Secretario Relator del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado debe preparar la propuesta de ascensos y la documentación correspondiente, a los fines de su remisión al señor Capitán General de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento a normas constitucionales, dicha documentación debe contener: