SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021

Fecha: 19-Abr-2021

MAGISTRADA

[4] En la obra de Willman Ruperto Durán Ribera, “Principios, Derechos y Garantías Constitucionales”, ed. El País, pág. 94, año 2005; señala: “En Bolivia, fue la reforma constitucional de 1851 (art. 82) la que reconoció por primera vez la supremacía de la Constitución frente a las leyes ordinarias…”.

[13] IBAÑEZ Najar, J. E. (2003). Alcance y límites de las potestades reguladora y reglamentaria. La división de competencias existente entre la ley y el acto administrativo normativo, sea regulador o reglamentario. Vniversitas, 52(106), pp. 9-93. Recuperado a partir de https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14805

[14] De acuerdo a la doctrina, transitividad de la legislación es el grado en que el legislador especifica los efectos que pretende que el mecanismo de implementación -norma reglamentaria o administrativa- produzca sobre los privados -destinatarios de la norma-. En consecuencia, una disposición legal completamente transitiva es aquella que especifica la precisa regla a ser aplicada por el mecanismo de implementación; por el contrario, si una disposición legal se limita a instruirle al implementador que desarrolle reglas es enteramente intransitiva o no transitiva. Ver Rubin, E., (1989). Law and Legislation in the Administrative State, en Columbia Law Review, Vol. 89, N° 3. En Guiloff Titiun, M. (2012). Operativizando la relación ley-reglamento: una propuesta de redefinición del rol de reserva legal. Revista de Derecho. Vol XXV-N°1, pp. 127 a 147.

[16] En contraposición a esta noción tradicional sobre el aseguramiento de la ejecución de las leyes, presenta un movimiento de reacción, que sostiene que el poder reglamentario no solamente se ejerce para la ejecución de las leyes, sino que se funda también en la potestad gubernamental del Jefe del Estado: el gobierno se haría imposible, si junto al cuerpo legislativo y en caso de silencio de las leyes, no tuviera la autoridad ejecutiva, el poder de tomar aquellas medidas reglamentarias cuya necesidad puede sentirse imperiosamente. Ver Marienhoff, Miguel S. (1982). Tratado de Derecho Administrativo. Tomo 1. Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires.

[20] Del mismo modo que la descripción realizada acerca del marco jurídico constitucional actual, el art. 96.20 de la CPE abrogada (CPEabrg), establecía como atribución del Presidente: “Proponer al Senado, en caso de vacancia, ascensos a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División, de Brigada, a Almirante, a Vicealmirante, Contraalmirante de las Fuerzas Armadas de la Nación, y a General de la Policía Nacional con informe de sus servicios y promociones”. Asimismo, el art. 66.8 de la misma Constitución abrg, establecía como atribución de la Cámara de Senadores: “Aceptar o negar, en votación secreta, los ascensos a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División, de Brigada, Almirante, Vicealmirante, Contraalmirante de las Fuerzas Armadas de la Nación, y General de la Policía Nacional, propuestos por el Poder Ejecutivo”.