SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2021-S2
Fecha: 20-Abr-2021
a)
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar: a) La nulidad de los Autos Definitivos de 2 de octubre y 2 de diciembre, ambos de 2019, dejando sin efecto el mandamiento de desapoderamiento de 8 de enero de 2020; y, b) La inmediata restitución de la posesión de su inmueble desapoderado, ubicado en la zona de Mesadilla (Pacata Alta), Distrito 26, manzana V, actual 161, registrado en la Oficina de DD.RR. con la matrícula computarizada 3.10.1.01.0004010, Asiento A-3 de 2 de abril de 2014, “…bajo conminatoria de que en caso de incumplimiento de lo determinado, en cumplimiento del art. 40 del Código Procesal Constitucional, artículos 63 y 64 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, se libre mandamiento de desapoderamiento en contra de los terceros interesados de nombres JOSE GILBERTO VARGAS RIVERA e ISABEL ESCUDERO DE VARGAS…” (sic).
Al respecto, en relación a los presupuestos procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho, la anteriormente mencionada SCP 0091/2018-S2, precisa que: ‘La jurisprudencia determina las siguientes subreglas procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a actos vinculados a medidas de hecho, reafirmando algunas que ya estaban establecidas en nuestra tradición jurisprudencial, señalando que: a) La acción de amparo constitucional puede ser activada directamente; es decir, no existe necesidad de agotar previamente otras vías, menos aún, la vía procesal penal que tiene otro objeto procesal y finalidad; b) (…); c) La acción de amparo constitucional podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos; (…); y, d) La carga de la prueba, tendiente a demostrar los actos vinculados a medidas o vías de hecho, debe ser cumplida por el accionante, quien debe acreditar la existencia de los mismos de manera objetiva, asumidas sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos y estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria’” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y del derecho a la defensa, respecto al estado de indefensión absoluta
- 'la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (…) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad
- Fragmento 25
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, derivados del debido proceso
- cuando el acto o los actos cometidos por particulares o servidores públicos, están al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales individuales y/o colectivos reconocidos por la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad
- calificándolo como un problema estructural
- los jueces y tribunales de garantías, Salas Constitucionales, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar ineludiblemente, si, efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3.10.1.01.0042713
- Previo a la entrega del bien rematado, la autoridad judicial ordenará la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores para que hagan entrega del bien al décimo día
- CONFIRMAR
- Fragmento 34
- 944/2002-R,