SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2021-S2
Fecha: 20-Abr-2021
III.4. Análisis del caso concreto
Lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es aplicable a la problemática de exégesis, en la que la accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, así como del principio de legalidad; conforme a los hechos fácticos debidamente precisados en el apartado correspondiente, ceñidos en lo esencial a que, dentro de un proceso coactivo civil, la Jueza ahora demandada dispuso a través de Autos Definitivos de 2 de octubre y 2 de diciembre, ambos de 2019, expedir mandamiento de desapoderamiento en relación a su inmueble, sin cumplir antes lo ordenado por proveído de 29 de marzo de 2018 (que no le fue notificado) y lo instituido en el art. 427.II del CPC; es decir, la notificación previa a los ocupantes del inmueble subastado; aspecto que la puso en indefensión absoluta al no permitirle plantear oposición al desapoderamiento del inmueble del que ella es propietaria, no así los coactivados de la causa coactiva civil. Destaca, en igual sentido, que la autoridad judicial demandada dictaminó la ejecución del desapoderamiento después de casi dos años, sin cerciorarse primero quienes ocupaban o poseían el bien, incurriendo en vías de hecho que fueron materializadas por los funcionarios de su Juzgado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y del derecho a la defensa, respecto al estado de indefensión absoluta
- 'la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (…) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad
- Fragmento 25
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, derivados del debido proceso
- cuando el acto o los actos cometidos por particulares o servidores públicos, están al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales individuales y/o colectivos reconocidos por la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad
- calificándolo como un problema estructural
- los jueces y tribunales de garantías, Salas Constitucionales, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar ineludiblemente, si, efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3.10.1.01.0042713
- Previo a la entrega del bien rematado, la autoridad judicial ordenará la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores para que hagan entrega del bien al décimo día
- CONFIRMAR
- Fragmento 34
- 944/2002-R,