SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2021-S2
Fecha: 20-Abr-2021
II.1.
II.1. Dentro del proceso coactivo civil iniciado por José Gilberto Vargas Rivera e Isabel Escudero de Vargas, contra Juan José Sánchez Medrano y Fabiola Rosario Sánchez Ortiz, por la suma de $us31 000.-, otorgado en calidad de préstamo con garantía hipotecaria del bien inmueble situado en la zona de Pacata Alta, Plan 25, con una extensión superficial de 375 m², lote signado con el número 15 de la jurisdicción de la provincia Chapare del departamento de Cochabamba, registrado en DD.RR., bajo la matrícula computarizada 3.10.1.01.0042713, en el Asiento B-1 (fs. 9 y vta.); el Juez de Partido Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 17 de marzo de 2015, declarando probada la demanda, ordenando que los demandados cancelen a sus acreedores el monto adeudado, más intereses convenidos del 1% mensual durante los primeros noventa días del préstamo y del 3% mensual después de ese periodo; disponiendo, por su parte, el embargo del inmueble a favor de los coactivantes, hasta la suma provisional precitada (fs. 17 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y del derecho a la defensa, respecto al estado de indefensión absoluta
- 'la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (…) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad
- Fragmento 25
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, derivados del debido proceso
- cuando el acto o los actos cometidos por particulares o servidores públicos, están al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales individuales y/o colectivos reconocidos por la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad
- calificándolo como un problema estructural
- los jueces y tribunales de garantías, Salas Constitucionales, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar ineludiblemente, si, efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3.10.1.01.0042713
- Previo a la entrega del bien rematado, la autoridad judicial ordenará la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores para que hagan entrega del bien al décimo día
- CONFIRMAR
- Fragmento 34
- 944/2002-R,