SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2021-S2
Fecha: 20-Abr-2021
II.12.
II.12. Cursan actuados del proceso ordinario de anulación de contratos, división y partición, y reivindicación de bienes gananciales seguido por la ahora impetrante de tutela contra su ex cónyuge Efraín Miguel López Zurita, dentro del que el Juez de Partido Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, emitió Sentencia 22 de 26 de marzo de 2004, determinando entre otros, la anulabilidad de la venta realizada por el demandado en esa causa, a María Zurita, respecto al terreno ubicado en la urbanización Pacata Alta, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, con una extensión superficial de 375 m², con matrícula computarizada 3.01.1.01.0004010, disponiendo su reivindicación a favor de la hoy accionante; y, en consecuencia, su división y partición. Fallo confirmado en apelación por Auto de Vista de 16 de mayo de 2009, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de ese Distrito Judicial; ejecutoriado por Auto Supremo 80 de 5 de junio de 2012, dictado por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, ante el desistimiento del demandado (fs. 157 a 181 vta.). De otra parte, cursa documentación relativa a la homologación del acuerdo transaccional de 3 de octubre de 2013; por el que, Efraín Miguel López Zurita, cedió la totalidad de las acciones y derechos del inmueble descrito anteriormente, correspondientes al 50%, estableciendo registrar en DD.RR., la totalidad del inmueble como única y exclusiva propiedad de la demandante de tutela (fs. 182 a 188 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y del derecho a la defensa, respecto al estado de indefensión absoluta
- 'la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (…) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad
- Fragmento 25
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, derivados del debido proceso
- cuando el acto o los actos cometidos por particulares o servidores públicos, están al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales individuales y/o colectivos reconocidos por la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad
- calificándolo como un problema estructural
- los jueces y tribunales de garantías, Salas Constitucionales, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar ineludiblemente, si, efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3.10.1.01.0042713
- Previo a la entrega del bien rematado, la autoridad judicial ordenará la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores para que hagan entrega del bien al décimo día
- CONFIRMAR
- Fragmento 34
- 944/2002-R,