SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2021-S2

Fecha: 20-Abr-2021

Previo a la entrega del bien rematado, la autoridad judicial ordenará la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores para que hagan entrega del bien al décimo día

           Destaca, de otro lado, que, al haberse adjudicado el inmueble embargado en el proceso coactivo civil, por compensación, a favor de la coactivante Isabel Escudero de Vargas (Conclusión II.6); al solicitar la mencionada la notificación a los coactivados y a cualquier ocupante o poseedor, cumpliendo el art. 427.II del CPC, que estipula: “(LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS PRECAUTORIAS Y ENTREGA DEL BIEN). (…) Previo a la entrega del bien rematado, la autoridad judicial ordenará la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores para que hagan entrega del bien al décimo día, en caso de negativa a la entrega del bien rematado, la autoridad judicial, librará mandamiento de desapoderamiento, que se ejecutará con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores” (negrillas agregadas); la Jueza demandada, dispuso dicha notificación a los demandados en su domicilio real y a quienes ocuparen el inmueble subastado, a objeto de entregarlo a la adjudicataria en el término de diez días bajo apercibimiento de disponer su desapoderamiento (Conclusión II.7).