SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2021-S2

Fecha: 20-Abr-2021

II.3.

II.3.    Respecto a la tercería descrita en la Conclusión precedente, el Juez Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, emitió el decreto de 30 de enero de 2017, ordenando que con carácter previo a su admisión, se cumpla lo siguiente: 1) Indicar los domicilios y generales de la tercerista, así como de los demandantes y demandados, conforme a lo dispuesto en el art. 110.3 y 4 del CPC; y, 2) Acompañar el depósito judicial por el valor del 20% de la base del remate, según lo dispuesto en el art. 360.II del Código antes anotado, otorgándose para el cumplimiento de lo consignado el plazo de tres días computables desde su notificación con el proveído, bajo apercibimiento en caso contrario de tenerse por no presentada la tercería formulada (fs. 85).