SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2021-S2

Fecha: 20-Abr-2021

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante la Resolución 03/2021 de 11 de enero, cursante de fs. 585 a 590 vta., denegó la tutela; con base en los siguientes fundamentos: a) En el proceso coactivo civil que motivó la interposición de la presente acción de defensa, la impetrante de tutela no es parte interveniente, coactivante ni coactivada. Cursa en antecedentes que interpuso tercería de dominio excluyente adjuntando como documentación el folio real con matrícula computarizada “31010100040410” -lo correcto es 3.10.1.01.004010- de 2 de abril de 2014, Asiento A-3, registrada a su nombre; dicha tercería mereció el proveído de 30 de enero de 2017; por el que, se la conminó que en forma previa a su admisión, cumpla con los requisitos allí establecidos; empero, ante la inobservancia de lo exigido se dictó Auto Definitivo de 23 de febrero de igual año, teniendo como no presentada la tercería opuesta, que tampoco se volvió a plantear; b) La Jueza demandada, emitió Auto aprobatorio de remate de 14 de marzo de 2018 por el cual se adjudica la coactivante el inmueble subastado, registrando su derecho propietario en la oficina de DD.RR., con la matrícula computarizada “3101010042713”, bajo el asiento A-4, conforme a folio real adjunto. En virtud a ello, mediante Auto Definitivo de 2 de diciembre de 2019, la autoridad judicial dispuso expedir mandamiento de desapoderamiento contra los ejecutados y los posibles ocupantes del inmueble, lo que fue notificado a todas las partes y ocupantes; c) Del acta de ejecución del mandamiento referido, se evidencia que no se hizo uso de la fuerza pública y menos hubo ruptura de candados, advirtiéndose más bien que el inmueble se encontraba vacío, estando los ambientes “…la mayoría sin puertas y con ventanas rotas…”. Destacando que, si bien no consta notificación a los ocupantes, la accionante no demostró tampoco que ella hubiera sido una de los habitantes del inmueble ni que se hubieran cometido vías de hecho, más si conforme a certificación de la Jefatura Departamental del Adulto Mayor del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, se constató que no se identificó en el momento del desapoderamiento, la presencia de ningún adulto mayor o menor de edad involucrado; d) La peticionante de tutela no efectuó reclamo ni interpuso incidente alguno pese a conocer el proceso, obviando impugnar en la causa coactiva civil, lo cuestionado en la demanda tutelar; tampoco planteó nuevamente su tercería de derecho excluyente reclamando su derecho propietario, cuando estaba facultada a aquello; no constando, en consecuencia, lesión alguna de su derecho a la legítima defensa, menos indefensión alguna emergente del incumplimiento de la notificación con la orden de desocupación del inmueble y ejecución del mandamiento de desapoderamiento, porque el inmueble se encontraba inhabitado; e) Respecto a que en otro proceso ordinario tramitado en el Juzgado Público Civil y Comercial Sexto de la Capital de ese departamento, se habría acreditado su derecho propietario y que se encontraba en posesión; de la lectura del folio real se comprueba que consigna otro número de matrícula computarizada, que difiere al del inmueble subastado y adjudicado del cual se procedió a su desapoderamiento; dejando entrever que se trataría de otro inmueble. Aspectos que además no corresponden ser dilucidados en la jurisdicción constitucional, sino previamente en la instancia ordinaria, no siendo viable la interposición de la acción de amparo constitucional para la dilucidación de hechos y derechos controvertidos; y, f) En virtud a lo descrito, se constata que no se vulneró tampoco el derecho a la propiedad privada; no constituyendo los Autos Definitivos de 2 de octubre y 2 de diciembre, ambos de 2019, actos ilegales que hubieran lesionado los derechos de la solicitante de tutela.