SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2021-S2
Fecha: 20-Abr-2021
II.2.
II.2. El 26 de enero de 2017, Aidee Suárez Guagama, hoy accionante, planteó tercería de dominio excluyente dentro de la causa coactiva civil descrita en la Conclusión II.1, alegando que el bien inmueble embargado ubicado en la urbanización Pacata Alta del municipio de Sacaba, con la superficie de 375 m², registrado en DD.RR., bajo la matrícula computarizada 3.10.1.01.0004010, Asiento A-3 de 2 de abril de 2014, sería de su propiedad, habiendo adquirido el mismo por Sentencia de 26 de marzo de 2004, dentro de una demanda de nulidad de venta que siguió contra su ex cónyuge Efraín López Zurita, como bien ganancial y posterior acuerdo transaccional de 3 de octubre de 2013. Por lo que, al no tratarse de un inmueble de propiedad de los coactivados sino de su propiedad, se le estaba ocasionando un grave perjuicio, encontrándose incluso su bien en espera del respectivo mandamiento de desapoderamiento en el proceso de nulidad (fs. 83 a 84 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y del derecho a la defensa, respecto al estado de indefensión absoluta
- 'la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (…) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad
- Fragmento 25
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, derivados del debido proceso
- cuando el acto o los actos cometidos por particulares o servidores públicos, están al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales individuales y/o colectivos reconocidos por la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad
- calificándolo como un problema estructural
- los jueces y tribunales de garantías, Salas Constitucionales, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar ineludiblemente, si, efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3.10.1.01.0042713
- Previo a la entrega del bien rematado, la autoridad judicial ordenará la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores para que hagan entrega del bien al décimo día
- CONFIRMAR
- Fragmento 34
- 944/2002-R,